REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º Y 158º
DEMANDANTES:
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ CARABALLO
IDELFONSO IFILL PINO
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES
DEMANDADO: LUISA ELENA GONZALEZ DE UGUETO y MODESTO ARCADIO UGUETO
EXPEDIENTE: 12020
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, correspondiéndole a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 13 de Octubre de 2011, dándosele entrada en fecha 19 de Octubre 2011.
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció el Abogado IRIS IDELFONSO IFILL PINO y consignó los recaudos correspondientes.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
Señaló la representación judicial en el libelo de la demanda, que su representado le había suministrado en calidad de préstamo, a los ciudadanos LUISA ELENA GONZÁLEZ DE UGUETO y MODESTO ARCADIO UGUETO, en fecha 02 de mayo de 2007, para la adquisición de una vivienda, ubicada en la avenida 5 de la urbanización Los Corales, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, y para la remodelación de la misma, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.119.924,17), y que han sido múltiples los esfuerzos realizados por su representado para obtener el reembolso de las sumas de dinero que invirtió en la mencionada vivienda, y que a la fecha no le habían sido canceladas, igualmente señaló que los demandados le debían los intereses moratorios los cuales ascendían a la suma de DIECISEIS MIL QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.015,62), para un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.135.939,79). Asimismo manifestó que demandaba formalmente por cobro de bolívares, de conformidad con el artículo 1.176 del Código Civil, a los ciudadanos LUISA ELENA GONZÁLEZ DE UGUETO y MODESTO ARCADIO UGUETO.
Actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señaló que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores, observa el Tribunal que la Resolución, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) equivalente a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), a partir del 02 de abril del presente año, evidenciándose en autos que la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RODRIGUEZ CARABALLO, contra los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ DE UGUETO y MODESTO ARCADIO UGUETO, fue distribuida en fecha 13 de octubre de 2011, y donde el demandante manifestó en su escrito libelar que estima la presente demanda por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 135.939,79), equivalente a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y OCHO CENTESIMAS (1.788,68 U.T.) considera este sentenciador que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por el abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RODRIGUEZ CARABALLO contra los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ DE UGUETO y MODESTO ARCADIO UGUETO, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (09) días del mes de noviembre de 2.011.
EL JUEZ
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.
LA SECRETARIA,
Abg. MELY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 12020
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