JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN SEDE CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, primero de noviembre del año dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2011 suscrito por la accionante en amparo, ciudadana Reina Ramírez Cuberos, asistida por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, mediante el cual desiste de la acción de amparo interpuesta en fecha 25 de octubre de 2011, contra la conducta omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en ejecutar la decisión de fecha 22 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 2166, atinente a la acción de partición y rescisión por lesión interpuesta por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos contra Dickson Gregorio Delgado Ramírez, se observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). (Resaltado propio)
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1593 de fecha 29 de agosto de 2001 expresó:
Por su parte, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, dispone: …
…Omissis…
De la norma transcrita ut supra, se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo-presunto agraviado-la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto-composición procesal, siempre que no haya sido denunciada la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En este sentido, se observa que la lesión denunciada si la hubo sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado puesto que el hecho constitutivo de la supuesta infracción era la supuesta omisión del presunto agraviante en pronunciarse respecto a su solicitud de otorgarle la liberación de cuentas bancarias que le habían sido bloqueadas con motivo de una averiguación penal que lo afectó y, en todo caso, no ha sido determinado en el presente proceso que efectivamente se verificó la violación de derecho constitucional alguno.
Siendo ello así, en atención a lo expuesto, esta Sala considera que debe proceder a homologar, como en efecto homologa, el desistimiento interpuesto por el accionante, y así lo declara. …
…Omissis…
…Homologa el desistimiento y declara extinguida la instancia, en la acción de amparo… (Resaltado propio)
(Expediente N° 00-2924)
Ahora bien, de las actas procesales se colige que la acción se interpuso en virtud de la supuesta conducta omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en ejecutar la decisión de fecha 22 de febrero de 2011 dictada en el cuaderno de medidas, la cual emanó de un Superior jerárquico y se encuentra definitivamente firme.
No obstante, aun cuando las violaciones constitucionales denunciadas, de haber quedado demostradas constituirían una censurable conducta del Juez, las mismas sólo afectarían la esfera particular de la parte accionante, sin que esté de por medio el orden público constitucional ni las buenas costumbres. En consecuencia, no puede esta juzgadora darle continuidad a la presente acción de amparo, por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe declararse la homologación del desistimiento de la acción de amparo formulada por la accionante. Así se decide
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento realizado por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos, asistida por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, de la acción de amparo interpuesta por ésta mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6401
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