REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZ PONENTE: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Leonardo Suárez Sánchez, en su carácter de defensor del acusado Héctor Fabio Flores Jiménez, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de julio de 2011 y publicada in extenso el 09 de agosto del mismo año, por la Abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 01 de la extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró culpable al referido acusado, condenándolo a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.E.H.S. (identificación omitida por disposición de la ley), esta Corte observa lo siguiente:
Primero: Respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto, advierte la Sala, que la dispositiva de la sentencia impugnada fue dictada en audiencia del día 20 de julio de 2011, oportunidad en la cual se acordó la publicación del íntegro de la sentencia, para la décima audiencia siguiente; así mismo, se observa que en fecha 09 de agosto del presente año, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 01 de la extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, realizó la publicación del íntegro de la decisión. Así, de la revisión de las tablillas de audiencia remitidas por el Tribunal a quo, es evidente que la publicación se produjo al décimo tercer día hábil siguiente, excediendo tanto el lapso señalado por la Juzgadora de Instancia como el establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo procedimiento es el aplicable en la presente causa por tratarse de uno de los delitos establecidos en la misma, pues aún cuando la causa se sigue ante un Tribunal de Juicio con competencia ordinaria, a los Tribunales de la extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial les fue atribuida la competencia para el juzgamiento de los delitos contemplados en la referida Ley especial, como se desprende tanto de su exposición de motivos como del contenido del artículo 12 de la misma, no tratándose en autos de alguna de las excepciones señaladas en el único aparte del artículo 64 o del parágrafo primero del artículo 65 eiusdem.
Así mismo, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Jesús Leonardo Suárez Sánchez, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal extensión San Antonio, actuando en nombre del acusado Héctor Fabio Flores Jiménez, en fecha 29 de septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, tal como consta del comprobante de recepción de documento inserto al folio 14 del cuaderno de apelación.
Por otra parte, se evidencia que el acusado de autos, por encontrarse privado de su libertad, fue trasladado hasta la Sede del Tribunal de Juicio, a los fines de ser notificado de la publicación del íntegro de la sentencia dictada en su contra, acto que se llevó a cabo en fecha 10 de agosto de 2011, según consta a los folios 711 y 712 de la tercera pieza del expediente.
Igualmente, se desprende de los folios 713, 714 y 715 de la tercera pieza del expediente, que la última de las notificaciones libradas a las partes sobre la decisión dictada (por haberse publicado su íntegro fuera del lapso legal), fue agregada a la causa en fecha 05 de septiembre de 2011, dejándose constancia de las resultas efectivas de las mismas por Secretaría.
De manera que el lapso para la interposición del recurso de apelación en la presente causa, comenzó a correr desde el primer día de audiencia siguiente a aquél en el cual constó la última de las notificaciones libradas a las partes; o lo que es igual, desde el primer día en que el Tribunal a quo haya dado audiencia luego del 05 de septiembre de 2011; siendo el 16 de septiembre de 2011, según se desprende de la tablilla de audiencia correspondiente al mes de septiembre de 2011. Así se establece.
Segundo: Ahora bien, como se señaló que se trata de una causa seguida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por especialidad rige la materia, debe atenderse al procedimiento especial establecido en la misma, el cual prevé un lapso más breve para la interposición del recurso de apelación en contra de las sentencia dictada en audiencia oral, siendo dicho lapso de tres (03) días hábiles, como se desprende del artículo 108 de la referida ley, al indicar:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”
Lo anterior, aunado al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, que para la interposición del recurso de apelación no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no dar audiencia (sentencia número 1482 del 12 de agosto de 2011), observa la Sala que los tres (03) días que concede el citado artículo para dicha interposición, transcurrieron así: el primero: el día viernes 16 de septiembre de 2011, el segundo: el día lunes 19 de septiembre de 2011, y el tercero: el día martes 20 de septiembre de 2011, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo, cursante al folio 26 del cuaderno de apelación.
De allí que dicho recurso ha sido interpuesto extemporáneamente; es decir, fuera del lapso previsto en dicho artículo, por lo cual resulta inadmisible, y así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se decide.
No obstante lo anterior, considera ineludible esta Alzada el exhortar tanto al Tribunal a quo, como a las partes involucradas en el presente proceso, para que en lo sucesivo se rijan, en casos como el de autos que se siguen por delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el procedimiento y las disposiciones especiales contenidas en dicha ley, tanto para la sustanciación y decisión del juicio, como para la interposición del recurso de apelación de sentencias, debiendo acatar los lapsos breves establecidos en la misma.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jesús Leonardo Suárez Sánchez, en su carácter de defensor del acusado Héctor Fabio Flores Jiménez, de conformidad con lo previsto el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: EXHORTA al Tribunal Primero de Juicio de la extensión San Antonio del Táchira de este Circuito, así como a las partes involucradas en el presente proceso, para que en lo sucesivo se rijan por el procedimiento y las disposiciones especiales contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el trámite de las causas referidas a delitos contenidos en dicha ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza y los Jueces de la Corte de Violencia,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidente
Abogado MARCO MEDINA SALAS Abogado LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Ponente Juez
Abogada MARÍA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
As-0010-2011/MAMS/rjcd’j/chs.
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