REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000620
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CUADROS CELIS y CAMPO ELÍAS CUADROS CELIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LOS ANDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LUIS ANTONIO ALVAREZ RUBIO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de noviembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos JESUS ALBERTO CUADROS CELIS y CAMPO ELÍAS CUADROS CELIS, titulares de la cédula de identidad No 11.497.377 y 5.661.224, asistidos por la Abogada Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO ALVAREZ RUBIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.075 quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada SEGUROS LOS ANDES, C.A., identificada en autos, con domicilio en la Avenida Principal Las Pilas, Edificio Seguros Los Andes, Urbanización Santa Inés, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago único de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), para el trabajador JESUS ALBERTO CUADROS CELIS, y de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), para el trabajador CAMPO ELÍAS CUADROS CELIS, mediante Un (01) cheque no endosable que el patrono emite y entrega en este acto a cada trabajador, signado con los seriales N° 00254262 y 00254264, emitidos ambos contra la cuenta N° 0137-0001-06-0005000031 del Banco Sofitasa, del cual se deja evidencia en copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a la causa por las partes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada
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