REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000626
PARTE ACTORA: La Ciudadana CAROLL PIERINA BOLÍVAR CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.921
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la empresa PROVEDURIA JUNIOR, C.A, representada por el ciudadano ENDER ALEXANDER ARAUJO QUINTERO, identificado con la cédula N° V.-12.778.361, en su condición de Vice -Presidente
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN VARELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.955, con Inpreabogado Nro.63.162
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de noviembre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante Ciudadana CAROLL PIERINA BOLÍVAR CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.921, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nro.26, tomo 87, que corre en los folios 08 y 09 del expediente, la apoderada de la parte demandada YASMIN VARELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.955, con Inpreabogado Nro.63.162 tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2.008, anotado bajo el Nro.82, tomo 11, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la Ciudadana CAROLL PIERINA BOLÍVAR CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.921, la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.581,36) mediante cheque Nro.0850732473HF, código cuenta cliente Nro.0137-0020-67-0000124891, contra el Banco Sofitasa, a nombre de la trabajadora CAROLL PIERINA BOLÍVAR CHACÓN, de fecha 04 de noviembre de 2011. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
CAROLL PIERINA BOLÍVAR CHACÓN

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
YASMIN VARELA BETANCOURT