REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2011-000760
PARTE ACTORA: WILLINGTON CARREÑO GARCÍA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-23.170.861
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.210.137,con Inpreabogado Nro.28.393
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., en la persona de su Presidenta OLGA MERCEDES BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.516.761
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones Derivadas de Enfermedad Ocupacional y Accidente Laboral

En el día hábil de hoy, Diez (10) de noviembre de 2011, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano WILLINGTON CARREÑO GARCÍA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-23.170.861, asistido de la abogada LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.210.137,con Inpreabogado Nro.28.393, la apoderada judicial de la parte demandada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2.001, anotado bajo el Nro.41, tomo 19 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al Ciudadano WILLINGTON CARREÑO GARCÍA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-23.170.861, la suma de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000,00) mediante cheque Nro.0894280921JB, código cuenta cliente Nro.0137-0001-08-0000099391, contra el Banco Sofitasa, a nombre del trabajador WILLINGTON CARREÑO, de fecha 08 de noviembre de 2011. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de Enfermedad Ocupacional y Accidente Laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
WILLINGTON CARREÑO GARCÍA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ