REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000487
PARTE ACTORA: RODRIGO SEGUNDO PAREJO y ROGELIO ANTONIO CAMPO GUERRERO, identificados con las cédulas N° V- 26.767.375 y V-13.588.095 en su orden
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIDA FIGUEROA CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.175.715, con Inpreabogado Nro.53.028.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA INDUSTRIAL DE RESORTES Y AFINES (VIRA C.A.), en la persona de su Director Principal CESAR LUIS ESPINET GRAS, con cédula N° V- 13.823.191
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ, con cédula Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de noviembre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los demandantes ciudadanos RODRIGO SEGUNDO PAREJO y ROGELIO ANTONIO CAMPO GUERRERO, identificados con las cédulas N° V- 26.767.375 y V13.588.095 en su orden, la apoderada de la parte demandante ELIDA FIGUEROA CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.175.715, con Inpreabogado Nro.53.028, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de enero de 2011 que corre agregado en los folios 04 y 05 de la segunda pieza del cuaderno principal, el apoderado de la parte demandada JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ, con cédula Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de julio de 2010 que corre en los folios 48 al 81 del expediente. En este estado se concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada quien expuso: “A los fines de cancelar la totalidad de los conceptos condenados en la presente causa ofrezco pagar la suma de Bs.10.000 a cada uno en 10 cuotas de Bs.1.000 cada una. Es todo”. Seguidamente tomó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante quien expuso: “Vista la propuesta de pago efectuada por la demandada en nombre de mis representados acepto la misma por estar conforme”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos condenados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano RODRIGO SEGUNDO PAREJO, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), de la siguiente manera: En 10 cuotas de Bs.1.000 cada una de la siguiente forma: En este acto cancela la cantidad de Bs.1.000 al ciudadano RODRIGO SEGUNDO PAREJO mediante cheque Nro.26-87489093 código cuenta cliente Nro.-0115-0087-14-0870002871 contra el Banco Exterior de fecha 08-11-2011, y las 09 cuotas restantes en fechas: 30-11-2011, 15-12-2011, 29-12-2011, 16-01-2012, 31-01-2012, 15-02-2012, 29-02-2012, 15-03-2012 y 30-03-2012. Así mismo, la parte demandada acuerda pagar al ciudadano ROGELIO ANTONIO CAMPO GUERRERO, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), de la siguiente manera: En 10 cuotas de Bs.1.000 cada una de la siguiente manera: En este acto cancela la cantidad de Bs.1.000 al ciudadano ROGELIO ANTONIO CAMPO GUERRERO mediante cheque Nro.51-87489092 código cuenta cliente Nro.-0115-0087-14-0870002871 contra el Banco Exterior de fecha 08-11-2011, y las 09 cuotas restantes en fechas: 30-11-2011, 15-12-2011, 29-12-2011, 16-01-2012, 31-01-2012, 15-02-2012, 29-02-2012, 15-03-2012 y 30-03-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por la enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copias certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. Se deja sin efecto el traslado del tribunal fijado por auto de fecha 10 de octubre de 2011 para el día de hoy por haber conciliado la presente causa.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RODRIGO SEGUNDO PAREJO
ROGELIO ANTONIO CAMPO GUERRERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIDA FIGUEROA CRISTANCHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ
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