REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-000409
PARTE ACTORA: el Ciudadano WILLIAM RODOLFO BONILLA, con cédula N° V-9.146.921
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: La CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por su Presidente GERSON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.446.146.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA RODRÍGUEZ COLMENARES y XIOMARA JOSEFINA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.503.281 y V-10.103.544 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.618 y 120.989 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE RECARGO EN SALARIO DEL DÍA DOMINGO Y FERIADO, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Y DIFERENCIA DE AGUINALDOS

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano WILLIAM RODOLFO BONILLA, con cédula N° V-9.146.921, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de diciembre de 2.010, anotado bajo el Nro.50, tomo 276, que encuentra agregado a los folios 09 y 10 del expediente, las apoderadas judiciales de la parte demandada las abogadas MARIA LUISA RODRÍGUEZ COLMENARES y XIOMARA JOSEFINA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.503.281 y V-10.103.544 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.618 y 120.989 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 17 de Febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.28, tomo 44, que se encuentra agregada en los folios 85 al 88 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada conviene en pagar en este acto al ciudadano WILLIAM RODOLFO BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-9.146.921, la suma de UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.182,85), mediante Cheques Nros.0767493643ZH y 0767493594BH por Bs.365,50 y Bs.817,35, código cuenta cliente Nro.0137-0027-31-00090117381 de fecha 11 de Noviembre de 2011, a nombre del trabajador WILLIAM RODOLFO BONILLA, contra el Banco Sofitasa, por concepto de DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL años 2008, 2009 y 2010, DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO períodos 2007, 2008, 2009 y 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Y DIFERENCIA DE AGUINALDOS. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Y DIFERENCIA DE AGUINALDOS, quedando por discutir el COBRO DE RECARGO EN SALARIO DEL DÍA DOMINGO Y FERIADO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso solo por lo que respecta a la DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Y DIFERENCIA DE AGUINALDOS demandados, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada con respecto DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Y DIFERENCIA DE AGUINALDOS. Siguiéndose el proceso con respecto a COBRO DE RECARGO EN SALARIO DEL DÍA DOMINGO Y FERIADO. Las coapoderadas de la parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, y no se pusieron de acuerdo con respecto al COBRO DE RECARGO EN SALARIO DEL DÍA DOMINGO Y FERIADO, por lo que se prolongó la audiencia para el día 06 de febrero de 2012 a las 2:30 p.m.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
WILLIAM RODOLFO BONILLA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA LUISA RODRÍGUEZ XIOMARA JOSEFINA FLORES