REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000555
PARTE ACTORA: La ciudadana DAURYS LUANA SANTAMARÍA CASALLAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-15.989.804
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.750, con Inpreabogado Nro.89.954
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JHONY ALBERTO ZAMBRANO ORTEGA, identificado con la cédula N° V.-13.146.115, propietario de la firma personal SEGURIDAD ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de noviembre de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante DAURYS LUANA SANTAMARÍA CASALLAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-15.989.804, la apoderada de la parte demandante WENDY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.750, con Inpreabogado Nro.89.954, tal como consta en sustitución de poder de fecha 22 de noviembre de 2011 que corre en los folios 31 y 32 del expediente, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de octubre de 2011, que se encuentra agregado en los folios 21 al 27 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana DAURYS LUANA SANTAMARÍA CASALLAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-15.989.804, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.600,00), en fecha 01-12-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 22 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
DAURYS LUANA SANTAMARÍA CASALLAS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
WENDY GUERRERO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ