REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000516
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ ATILIO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-9.249.473
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: El ciudadano RAMÓN ALEXANDER MALDONADO CHIVATA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.151.414
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de noviembre de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ ATILIO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-9.249.473, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433,, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nro.51, tomo 131, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, el demandado RAMÓN ALEXANDER MALDONADO CHIVATA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.151.414, asistido del abogado RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano JOSÉ ATILIO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-9.249.473, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.5.462,00), de la siguiente manera: La cantidad de Bs.3.000 en fecha 15-12-2011 y la suma de Bs.2.462 en fecha 10-01-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 1 anexo. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ ATILIO CASIQUE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA:
RAMÓN ALEXANDER MALDONADO CHIVATA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA
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