REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000138
PARTE ACTORA: GABRIEL DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.792.900
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELA, C.A representada por los ciudadanos DAMIAN GUERRERO DÍAZ y ALIX TERESA GUERRERO DÍAZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.112
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GABRIEL DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.792.900, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Empresa INVERSIONES ELA, C.A representada por el ciudadano DAMIAN EDUARDO GUERRERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.684.090, asistido por el Abogado RUBEN DARÍO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.628.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.112, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 11.236,00) que se encuentra consignada en la cuenta bancaria N° 0175-0001-57-0060562738 del Banco Bicentenario, con motivo del procedimiento por oferta real de pago que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la cantidad restante, en cuatro pagos iguales y consecutivos por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 4.691,00) cada uno; el primer pago será efectuado el día 30 de noviembre de 2011; el segundo pago el día 15 de diciembre de 2011; el tercer pago el día 30 de diciembre de 2011 y el cuarto y último pago el día 15 de enero de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que la parte demandada debe al accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento doce (112) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Gabriel Díaz García Richard Hernández Mora
Parte Demandada:
Damian E. Guerrero Díaz Rubén Darío Moreno
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