REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000532
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE RUIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.355.337
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: MARTIPLAS, C.A., PLÁSTICOS MARTI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JAIRO ENRIQUE RUIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.355.337, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de demandante y la empresa demandada MARTIPLAS, C.A, PLÁSTICOS MARTI, representada por su Co-Apoderado Judicial, Abogado GERARDO MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4.060,00), cantidad que comprende la diferencia dejada de pagar, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Sofitasa n° 07519171 24PD Cuenta Corriente n° 0137 0027 38 0009008621 de fecha 15-11-11 a nombre del ciudadano Jairo Enrique Ruiz Moreno. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. Pasados tres (03) días hábiles se ordenará el archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Jairo Enrique Ruiz Moreno Jorblan Luna Pérez
Parte Demandada:
Gerardo Mora Pérez
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