REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000565
PARTE ACTORA: ROSARIO PEÑALOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.208.101
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VENTAS Y SUMINISTROS, C.A, representada por el ciudadano ALEJO ROJAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.806.484
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa REPRESENTACIONES VENTAS Y SUMINISTROS, C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana ROSARIO PEÑALOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.208.101, contra la Empresa REPRESENTACIONES VENTAS Y SUMINISTROS, C.A, representada por el ciudadano ALEJO ROJAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.806.484, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIEZ CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 13.688,10), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/01/2007
Fecha de culminación: 18/03/2010
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 años, 2 meses y 3 días
PRIMERO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 219-225 LOT): 1) Desde el 15/01/2007 al 15/01/2008, 15 días x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 532,20. 2) Desde el 15/01/2008 al 15/01/2009, 16 días x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 567,68. 3) Desde el 15/01/2009 al 15/01/2010, 17 días x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 603,16. 4) Desde el 15/01/2010 al 18/03/2010, 3 días x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 106,44. Total Bs. 1.809,48
SEGUNDO: Bono Vacacional cumplido y fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 15/01/2007 al 15/01/2008, 7 días x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 248,36. 2) Desde el 15/01/2008 al 15/01/2009, 8 días x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 283,84. 3) Desde el 15/01/2009 al 15/01/2010, 9 días x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 319,32. 4) Desde el 15/01/2010 al 18/03/2010, 1.66 días x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 58,90. Total Bs. 910,42
TERCERO: Utilidades cumplidas y fraccionadas (Art. 175 LOT): 1) Desde el 15/01/2007 al 31/12/2007, 13.75 x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 281,74. 2) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 15 x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 399,60. 3) Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, 15 x Bs. 32,25 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 483,75. 4) Desde el 01/01/2010 al 18/03/2010, 2.5 x Bs. 35,48 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 88,70. Total Bs. 1.253,79
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 2°, 90 días x Bs. 37,94 = Bs. 3.414,60. Literal d, 60 días x Bs. 37,94 = Bs. 2.276,40. Total Bs. 5.691,00
QUINTO: ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT)
PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Ene-07 0 0 0 0
Feb-07 0 0 0 0
Mar-07 0 0 0 0
Abr-07 0 0 0 0
May-07 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 108,71 13,03% 1,18 1,18
Jun-07 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 217,42 12,53% 2,27 3,45
Jul-07 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 326,13 13,51% 3,67 7,12
Ago-07 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 434,84 13,86% 5,02 12,14
Sep-07 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 543,55 13,79% 6,25 18,39
Oct-07 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 652,27 14,00% 7,61 26,00
Nov-07 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 760,98 15,75% 9,99 35,99
Dic-07 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 869,69 16,44% 11,91 47,90
Ene-08 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 978,40 18,53% 15,11 63,01
Feb-08 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 1087,11 17,56% 15,91 78,92
Mar-08 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 1195,82 18,17% 18,11 97,03
Abr-08 20,49 0,85 0,40 21,74 5 108,71 1304,53 18,35% 19,95 116,97
May-08 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 1445,87 20,85% 25,12 142,10
Jun-08 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 1587,21 20,09% 26,57 168,67
Jul-08 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 1728,55 20,30% 29,24 197,91
Ago-08 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 1869,89 20,09% 31,31 229,22
Sep-08 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 2011,23 19,68% 32,98 262,20
Oct-08 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 2152,57 19,82% 35,55 297,75
Nov-08 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 2293,91 20,24% 38,69 336,44
Dic-08 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 2435,25 19,65% 39,88 376,32
Ene-09 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 2576,59 19,76% 42,43 418,75
Feb-09 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 2717,93 19,98% 45,25 464,00
Mar-09 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 2859,27 19,74% 47,03 511,04
Abr-09 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34 3000,61 18,77% 46,93 557,97
May-09 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,51 3156,12 18,77% 49,37 607,34
Jun-09 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,51 3311,62 17,56% 48,46 655,80
Jul-09 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,51 3467,13 17,26% 49,87 705,67
Ago-09 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,51 3622,63 17,04% 51,44 757,11
Sep-09 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 3793,74 16,58% 52,42 809,53
Oct-09 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 3964,84 17,62% 58,22 867,74
Nov-09 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 4135,95 17,05% 58,76 926,51
Dic-09 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 4307,05 16,97% 60,91 987,42
Ene-10 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 4478,15 16,74% 62,47 1049,89
Feb-10 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 4649,26 16,65% 64,51 1114,40
Mar-10 35,48 1,48 0,69 37,65 5 188,24 4837,50 16,44% 66,27 1180,67
Total Bs. 15.682,86 menos anticipo de prestaciones sociales Bs. 1.994,76. Total a pagar: Bs. 13.688,10
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 18/10/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Richard Hernández Mora
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