REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000639
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.778.968
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA KRISTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por los ciudadanos JUAN DE DIOS VARELA y FADDY COROMOTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 5.030.640 y 5.034.297
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE BONIFICACIÓN SEMANAL

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.778.968, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa PANADERÍA KRISTAL, C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.778.968, contra la Empresa PANADERÍA KRISTAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por los ciudadanos JUAN DE DIOS VARELA y FADDY COROMOTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 5.030.640 y 5.034.297, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 02/08/2009

PRIMERO: BONIFICACIÓN SEMANAL: Desde el 01-05-2011 al 18-09-2011, 20 semanas x Bs. 50,00, arroja la cantidad de Bs. 1.000,00


SÉGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:


Carlos Alexis Beltrán Eduardo Chávez Chaparro