REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000655
PARTE ACTORA: DAYANNA KATHERINE MENDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.513.017
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.954
PARTE DEMANDADA: BUCHITOS TIENDA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.625
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO

Hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Procuradora de Trabajadores, Abogada WENDY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.502.750, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.954, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la empresa BUCHITOS TIENDA, C.A representada por su Presidente, ciudadana NORMA BEATRIZ ZAMBRANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.216.897, asistida por la Abogada AIDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.416.745, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.625, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) cada una, la primera que será pagada el día 30 de noviembre de 2011 y la segunda el día 15 de diciembre de 2011, pagos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:


Wendy Guerrero

Parte Demandada:

Norma Zambrano de Moreno Aida Zambrano