-II-
MEDIDA CAUTELAR
Visto que este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de marzo del 2011, acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa n. ° 391-2010, de fecha 18 de mayo del 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a través de la cual se declaró como infractora a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, Dr. Pedro Roa Morales (FUNDACETA).

En razón de que para la presente fecha y luego de transcurridos más de 7 meses desde que este Tribunal acordó la suspensión de los efectos del referido acto administrativo, la parte recurrente en el presente proceso de nulidad, no ha impulsado de manera alguna el referido recurso de nulidad, omitiendo la consignación de las copias correspondientes para la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República; de la Fiscalía del Ministerio Público

Este Tribunal en fecha 4 de octubre del 2011, exhortó a la parte recurrente a consignar en un plazo máximo de 3 días hábiles, las copias necesarias para la práctica de la notificación de las partes en el presente proceso, sin embargo, para la presente fecha, luego de transcurrido el referido lapso, la parte recurrente no consignó dichas copias, ni impulsó la referida causa, lo que en criterio de este juzgador, constituye una conducta de abandono del proceso de nulidad

En tal sentido este Tribunal, con el objetivo de evitar que la parte recurrente continúe dilatando el presente recurso de nulidad con el fin de mantener una medida de suspensión de efectos del acto administrativo que le permita el no cumplimiento de la sanción de multa y, teniendo en cuenta que el Juez laboral como director del proceso, puede levantar las medidas cautelares que hubiere acordado en cualquier estado y grado del mismo cuando considere cumplidos los extremos para ello, acuerda levantar la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo acordada en fecha 17 de marzo del 2011.