JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DOCE (12) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NANSI MARINA ESCOBAR GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.976.643, asistida por el abogado ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.439; en el cual expone: que el día 11 de Septiembre de 2.011, falleció el ciudadano JOSE ELADICO SALAS NIETO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.5.669.439, quien estuvo domiciliado en la Urbanización San Francisco, Vereda 9, Casa No. 97, Barrio Rómulo Gallegos, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido como lugar de deceso el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo de esta Jurisdicción, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO, INFECCIÓN CARDIACA…”, según certificado No. 1490463, de fecha 11 de Septiembre de 2.011, suscrito por el Doctor CARLOS CAMARGO; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 977, levantado el 19 de Septiembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 977, del año 2.011, perteneciente a “JOSE ELADICO SALAS NIETO”, expedida el 19 de Septiembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 77 del año 2.004, perteneciente a los ciudadanos “JOSE ELADICO SALAS NIETO y NANSI MARINA ESCOBAR GUERRERO”, expedida el 12 de Mayo de 2.004, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1659 del año 1.982, perteneciente a “WILMER JOSE”, expedida el 06 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 3747 del año 1.983, perteneciente a “FREDDY HUMBERTO”, expedida el 20 de Julio de 1.995, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.669.439, V-4.976.643, V-15.079.952, V-15.857.698; pertenecientes a los ciudadanos JOSE ELADICO SALAS NIETO, NANSI MARINA ESCOBAR GUERRERO, WILMER JOSE SALAS ESCOBAR, FREDDY HUMBERTO SALAS ESCOBAR, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 25 de Octubre de 2.011, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CRUZ DELEIDA GUERRERO DE RAMIREZ y DEISY YOHANNA NUÑEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.359.448 y V-17.503.300, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ELADICO SALAS NIETO, dejo como a su Único y Universal Heredero a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NANSI MARINA ESCOBAR GUERRERO, WILMER JOSE SALAS ESCOBAR, FREDDY HUMBERTO SALAS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-4.976.643, V-15.079.952, V-15.857.698, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primera, y de Hijos los restantes, del causante JOSE ELADICO SALAS NIETO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2889, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7789-10.