JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de 2011.

AÑOS: 201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 16/11/2011, por los ciudadanos CARMEN ALICIA PINEDA PINZON y JOSÉ CANDIDO CARRERO ALVIÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.163.975 y V-1.536.305, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Fernández Feo del estado Táchira y el segundo de este domicilio y quien además actúa como apoderado especial del ciudadano MARCOS SAUL PINEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.589, domiciliado en el estado Carabobo, asistidos por el abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.009, en su condición de parte demandada, mediante la cual se dan por citados y reconocen en su contenido y firma el documento de cesión de derechos y acciones suscrito con la demandante en fecha 10/08/2001, y por cuanto el mismo equivale a un convenimiento en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.891; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Frank V.
Expediente N° 13.235-11