JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de Noviembre de dos mil once.


AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana HERLINDA AULI DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.683, asistida por el abogado TEODULFO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.415; en el cual expone: que el día 12 de Abril de 2.011, falleció el ciudadano LUIS EUDORO SARMIENTO BALDUZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.582.807, quien estuvo domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle El Alto, Carrera 30, No. 65-34, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en la Vía Pública, Avenida Principal Urbanización Los Naranjos, de esta jurisdicción, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA- TAPONAMIENTO CARDIACO…”, según Certificado de Defunción No. 319 de fecha 12 de Abril de 2011, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCON, titular de la cédula de identidad no. V- 5.067.483; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 253, levantado el 25 de Abril de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 253, del año 2.011, perteneciente a “LUIS EUDORO SARMIENTO BALDUZ”, expedida el 20 de Septiembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 119 del año 1.972, perteneciente a los ciudadanos “LUIS EUDORO SARMIENTO BALDUZ y HERLINDA AULI ALVAREZ”, expedida el 04 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 53 del año 1.973, perteneciente a “LINDA ERIKA”, expedida el 26 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1 del año 1.979, perteneciente a “LOISA KARMID”, expedida el 06 de Octubre de 2.011, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 45 del año 1.982, perteneciente a “LOUISIANA”, expedida el 26 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2371 del año 1.987, perteneciente “LOUIS MANUEL”, expedida el 25 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-1.582.807, V-5.688.683, V-11.494.279, V-14.349.948, V-14.873.731, V-17.812.704, pertenecientes a los ciudadanos LUIS EUDORO SARMIENTO BALDUZ, HERLINDA AULI DE SARMIENTO, LINDA ERIKA SARMIENTO AULI, LOISA KARMID SARMIENTO AULI, LOUISIANA SARMIENTO AULI, LOUIS MANUEL SARMIENTO AULI, respectivamente.
Justificativo de Testigos, evacuado el 24 de Octubre de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: REINA ZULEIMA ONTIVEROS DE MANRIQUEZ y DANIEL ENRIQUE ROMERO LEAL, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.172.653 y V-14.758.402, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS EUDORO SARMIENTO BALDUZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HERLINDA AULI DE SARMIENTO, LINDA ERIKA SARMIENTO AULI, LOISA KARMID SARMIENTO AULI, LOUISIANA SARMIENTO AULI, LOUIS MANUEL SARMIENTO AULI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-5.688.683, V-11.494.279, V-14.349.948, V-14.873.731, V-17.812.704, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante LUIS EUDORO SARMIENTO BALDUZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.850, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7770-11.