GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos BERARDA FLOREZ DE MONSALVE y MARIA ALEJANDRA MORENO SUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.349.899 y 9.235.460, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana EDICTA DE LA CONSOLACION ROA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.247.833, asistida por el abogado EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.141, en el cual expone que el día 25 de julio de 2011, falleció quien fuera su progenitor JOSE APARICIO ROA, quien era titular de la cédula de identidad N° 940.756, según certificación expedida por la Dra. Mariana Mejias tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 830, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado de Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana EDICTA DE LA CONSOLACION ROA BARRIOS, ya identificada, en su carácter de hija, y a los ciudadanos MARCELINA BARRIOS DE ROA, ANA JOAQUINA ROA BARRIOS y JOSE GREGORIO ROA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 986.378, 5.666.035 y 5.686.927 en su orden, con el carácter de cónyuge la primera e hijos los restantes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE APARICIO ROA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 m.), quedando registrada bajo el N° 547 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA