GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA IRIS BUTISTA BERMUDEZ y PRISCILA VERONICA JAIMES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.090.313 y 15.567.679, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana OLAYA HERNANDEZ DE MURCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.653.116, asistida por el abogado FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.101, en el cual exponen que el día 05 de julio de 2011, falleció quien fuera su cónyuge PEDRO MURCIA ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.636.445, según certificación expedida por el Dr. Francisco Flores Echeverría tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 520, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, l Municipio San Cristóbal del Estado de Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana OLAYA HERNANDEZ DE MURCIA, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos SANDRA KARINA MURCIA HERNANDEZ y JHONY ALEXANDER MURCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.149.884 y 15.209.926 respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO MURCIA ROMERO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15 m.), quedando registrada bajo el N° 548 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA