REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


201° y 152°


Por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JUAN DE DIOS CARDENAS MENDEZ y NANCY YNMACULADA ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 5.645.491 y 11.106.771, respectivamente, asistidos por el abogado GERMAN JOSE RICO DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.885, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 23 de noviembre de 2010, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fechas 16 y 17 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN DE DIOS CARDENAS MENDEZ y NANCY YNMACULADA ZAMBRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 5.645.491 y 11.106.771, respectivamente, asistidos por el abogado GERMAN JOSE RICO DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.885,




Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos JUAN DE DIOS CARDENAS MENDEZ y NANCY YNMACULADA ZAMBRANO GALVIS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de junio del año 2007 por ante la Junta Parroquial La Concordia, Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 77.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro anteriormente señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once. (22/11/2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 581, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180-1187 y 3180-1188 en su orden.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

EXP. 6.0310/2010