REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
Por auto de fecha 12 de agosto del 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSÉ IVÁN MORA CÁRDENAS y ZAIDA JAKELYNE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.223.122 y V-9.065.350, respectivamente, asistidos por la abogada MARBELIA EDELMIRA CÁRDENAS RUIZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.754, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.
En fecha 07 de octubre del 2011, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien en fecha 11 de octubre del 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud, por cuanto se había cumplido las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos JOSÉ IVÁN MORA CÁRDENAS y ZAIDA JAKELYNE CÁRDENAS, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de febrero del 1990, por ante este Juzgado, según Acta de Matrimonio N° 03.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en el Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
ELSA VIRGINIA MORENO ROA
Secretaria Accidental
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m quedando registrada bajo el N° 530, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3180-1089. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
ELSA VIRGINIA MORENO ROA
Secretaria Accidental
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