GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN DE DIOS GUTIERREZ ROSALES y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.703.244 y 5.029.453, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CECILIA ROSA MORAN DE CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.432, asistida por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.431, en el cual exponen que el día 02 de agosto de 2011, falleció quien fuera su progenitora JUANA MEDINA DE MORAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.737.409, según certificación expedida por la Dra. Lisbeth Contreras, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 833, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado de Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CECILIA ROSA MORAN DE CHACON, ya identificada, en su carácter de hija y a los ciudadanos NESTOR LUIS MORAN MEDINA, MIGDALIZ MARGARITA MORAN DE VELASCO, CECILIA ROSA MORAN DE CHACON, ROMER ANGEL MORAN MEDINA y RITA ROSA MORAN DE OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.211.628, 3.371.436, 3.371.432, 3.371.431 y 4.211.627, respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JUANA MEDINA DE MORAN.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 578 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|