GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JIMMY JAIR TOBON HERNANDEZ y YOSMAR YOSEPH PRADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.423.460 y 19.975.690, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MONCADA GALAVIS y LEIDY XIOMARA TORRES DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.156.563 y 10.176.246, asistidos por el abogado ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.787, en el cual exponen que el día 02 de octubre de 2011, falleció quien fuera su hijo JENNSEN ENRIQUE MONCADA TORRES, quien era titular de la cédula de identidad N° 19.599.569, según certificación expedida por el Dr. Jesús A Rivero M., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 43, expedida por la Registradora Civil del Municipio Torbes del Estado de Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MONCADA GALAVIS y LEIDY XIOMARA TORRES DE MONCADA, ya identificados, en su carácter de progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JENNSEN ENRIQUE MONCADA TORRES.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 m.), quedando registrada bajo el N° 577 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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