JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés de noviembre del año dos mil once.
201º y 152º
Recibida por distribución, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en DIECINUEVE (19) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos TEODOLINDO PEREZ VIVAS y MARINA GARCES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 9.339.867 y 12.490.825 en su orden, asistidos de la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.572. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos TEODOLINDO PEREZ VIVAS y MARINA GARCES DE PEREZ, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.794/2011, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 583 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.794-2011
ELSA M.
|