JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de noviembre del año dos mil once.
201º y 152º
Recibida por distribución, constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos RAQUEL ROSALES DE GOMEZ y DANIEL EDIXON GOMEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 11.504.637 y 11.108.548 en su orden, asistidos de la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.448. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos RAQUEL ROSALES DE GOMEZ y DANIEL EDIXON GOMEZ MOGOLLON, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.799/2011, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 587 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.799-2011
ELSA M.
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