GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto del año dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folios útiles con recaudos en DIEZ (10) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano GERARDO ANTONIO DUQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.021.780, asistido por el abogado CARLOS FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.292. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al Ciudadano GERARDO ANTONIO DUQUE ROJAS, ya identificado y a los ciudadanos LIRA RAMONA DUQUE DE DIAZ, ROSA ELENA DUQUE DE URBINA y DIGNA ROSMIRA DUQUE DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.809.863, 2.814.942 y 2.812.751, en su condición de sobrinos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA OLIVA GUERRERO DE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.1.518.866, fallecida el 16 de marzo de 2011, según certificación expedida por el Dr. Douglas Borjas, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 494, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1773, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:50 a.m.), quedando registrada bajo el N° 536 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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