JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7539, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por MARIA LOURDES ROSALES DE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.972, asistido por el abogado Marie Maldonado Duarte, contra JESUS ROSALES COLMENARES Y MARIO ABAD ARELLANO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.554.973 y V-1.515.589, respectivamente, y vista las diligencias, de fecha 27 y 02 de noviembre de 2011, suscrita por los codemandados, donde se dan por citados en la demanda y reconocen el contenido y firma del documento anexo a la demanda.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por JESUS DE LOS REYES ROSALES y CARLOS ENRIQUIE RANGEL SILVA, asistidos por la abogada Mirthala Josefina Duarte de González, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el desglose del documento fundamental de esta demanda y expedir copia fotostática certificada de las presentes actuaciones.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,


Luz Irma Quintero Vargas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 666
Marilú