JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7543 se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.353, asistido por el abogado Gillmer José Amaya Quiñónez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219, contra CIRO ALDO BACCARANI ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.130; y vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, suscrita por el demandado, donde se da por citado en la demanda y reconoce en todas y cada una de sus partes la demanda, por ello solicita se homologue el convenimiento (06).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado CIRO ALDO BACCARANI ALEMAN, asistido por el abogado Pilar Rincón, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena expedir copia fotostática certificada de las presentes actuaciones y desglosar el documento inserto al folio 4 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,


Luz Irma Quintero Vargas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 642
Marilú