JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de once (12) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana SELMY ADELAIDA JIMÉNEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-13.467.984, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.147, en el cual exponen que su padre GONZALO JIMÉNEZ GRIMALDOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.498, fallecido el día 21 de junio de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 423, levantada en fecha 30/06/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 171-00014185, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 042 – Año 1.979 y No. 043 – Año 1.979. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que las ciudadanas SIGLINDA ELENA JIMÉNEZ NAVA y SELMY ADELAIDA JIMÉNEZ NAVA, es la única y universal heredera del fallecido GONZALO JIMÉNEZ GRIMALDOS. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a SIGLINDA ELENA JIMÉNEZ NAVA y SELMY ADELAIDA JIMÉNEZ NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.467.985 y V-13.467.984, en su condición de madre del fallecido GONZALO JIMÉNEZ GRIMALDOS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Suplente,

Abg. Ángel Aníbal Piñango Sánchez
Exp.- S-6967-2011.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 685
Emily.-