JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7423, instaurada por los abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA Y GISELA SANTOS DE DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.141 y 18.912, en su carácter de apoderado judicial de BANCO SOFITASA C.A., por COBRO DE BOLIVARES, contra DAISMARY JOSE SOLE CLAVIER Y MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.818.103 y V-9.239.880, en su orden; y vista la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado José Elías Durán Toloza, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., donde consigna autorización de la entidad Bancaria para suscribir la transacción judicial y aceptar la propuesta unilateral de pago presentada por el codemandado Miguel Ángel Gaviria Mora, (fs. 28 al 31).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el codemandado MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA, asistido del abogado HERRERA GONZALEZ IRAIDA CONCEPCIÓN Y EL ABOGADO JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, co apoderado judicial de la parte actora, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
El Secretaria suplente,
Ángel A. Piñango Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 684
Marilu
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