JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito presentado por la ciudadana SONIA HERNÁNDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.559, asistida por la abogada en ejercicio MORELLA DEL VALLE USECHE DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.740.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26170, en el cual exponen que su esposo JOSÉ ERNESTO MOLINA BARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.826, fallecido el día 11 de octubre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 036, levantada en fecha 19/10/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 202 – Año 1.982. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 611 – Año 1.983 y No. 287 – Año 1.985. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos SONIA HERNÁNDEZ DE MOLINA, JOSÉ YONATHAN MOLINA HERNÁNDEZ y SONIA MARIBEL MOLINA HERNÁNDEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ERNESTO MOLINA BARRERA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a SONIA HERNÁNDEZ DE MOLINA, JOSÉ YONATHAN MOLINA HERNÁNDEZ y SONIA MARIBEL MOLINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.225.559, V-16.983.660 Y V-15.503.846, en su condición de madre del fallecido JOSÉ ERNESTO MOLINA BARRERA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Suplente,

Abg. Ángel Aníbal Piñango Sánchez
Exp.- S-6934-2011.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 690
Emily.-