JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARTHA CELINA ARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.105, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE, titular de la cédula de identidad No. V-9.208.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.162, en el cual exponen que su madre CELINA ARIAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.222, fallecido el día 29 de noviembre de 2008, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1136, levantada en fecha 04/12/2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 1840 – Año 1.983, 252 – Año 1.992 y No. 57 - Año 1.979. 2) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos MARTHA CELINA ARIAS, JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA ARIAS, YORLEY ELVIRA FIGUEROA ARIAS, son los únicos y universales herederos de la fallecida CELINA ARIAS LÓPEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARTHA CELINA ARIAS, JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA ARIAS, YORLEY ELVIRA FIGUEROA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.550.105, V-17.368.153 Y V-20.121.514, en su condición de hijos de la fallecida CELINA ARIAS LÓPEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Suplente,
Abg. Ángel Aníbal Piñango Sánchez
Exp.- S-6944-2011.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 704
Emily.-
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