JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7521 se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por ALIX TERESA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.315, asistido por el abogado Lucy Vivas, contra DIANEY SOLVEY JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.358; y vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por las partes en el presente juicio, donde suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada DIANEY SOLVEY JIMENEZ, asistida por el abogado Mary Martínez y por la demandante Alix Sánchez Sánchez, asistida por el abogado Lucy Vivas, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, así mismo se ordena el desglose del documento original de esta causa y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,
Luz Irma Quintero Vargas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 662
Marilú
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