REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

201º y 152°
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ y MARIA STELLA ROA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-9.133.963 y V-9.134.326, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.993.140, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro° 72.283, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA
EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2473-2011.

I
NARRATIVA

En fecha, 24 de mayo del 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ y MARIA STELLA ROA ORTEGA, arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Jesús María Ruiz Gómez, ya identificado, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 21 de Diciembre de 1.988 contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio N.221 anexa, emitida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira de fecha 12 de noviembre del 2.008.
De igual modo señalan, que a partir del 12 de enero de 1.994, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; asimismo exponen que dentro de la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARJORIE ANDREA VILLALTA ROA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.719.411, que no adquirieron ningún tipo de bien y que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle 3 N. 9-23 del Barrio Ocumare, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 05 folios útiles.
Por auto de fecha, 26 de mayo del 2.010, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al folio 9, diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, la ciudadana Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, Marianella Briceño Sánchez, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia simple de la cedula de identidad N° V-9.134.326 República de Venezuela, a nombre de MARIA STELLA ROA DE VILLALTA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad N° V-9.133.963, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio N° 221, de fecha 21 de diciembre de 1.988, celebrado ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ y MARIA STELLA ROA ORTEGA, ya identificados. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2.008.
Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-18.719.411, República de Venezuela, a nombre de MARJORIE ANDREA VILLALTA ROA.


II
MOTIVA

En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados , sobre la base de lo que señala el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión del Fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ y MARIA STELLA ROA ORTEGA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 1.988; tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 221. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.


III
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ y MARIA STELLA ROA DE VILLALTA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Distrito Bolivar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 1.988, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 221. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira así como Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta N° 221.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La…
Secretaria Titular,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00pm)), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria






























Exp. 2473-11
PAGP/mm