REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201º y 152°
SOLICITANTES: CARLA YISELTH SAN JUAN DE SANCHEZ y RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ SAN JUAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-17.861.982 y V-17.806.244, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTES: EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA y JOHANNA ARIAS JIMEMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N. V-15.988.172 y V-16.122.414, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 111.214 y 111.008, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA
EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2799-2011
I
NARRATIVA
En fecha, 21 de noviembre de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos CARLA YISELTH SAN JUAN DE SANCHEZ y RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ SAN JUAN, arriba identificados, asistidos por las abogadas en ejercicio de su profesión Emil Estrella Negrin Medina y Johanna Arias Jimenez, ya identificadas, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 16 de junio de 2.006, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio N. 07 anexa, emitida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira de fecha 27 de abril 2.010.
De igual modo señalan, que a partir del mes de septiembre del año 2.006, han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; así mismo exponen que dentro de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien y que su ultimo domicilio conyugal fue en la carrera 13 Pasaje 7-A N° 13-46, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 05 folios útiles.
Por auto de fecha, 22 de noviembre de 2.011, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al folio 10, diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 11, diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante la cual la ciudadana Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, Marianella Briceño Sanchez, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos
Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-17.861.982, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLA YISELTH SAN JUAN DE SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-17.806.244, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ SAN JUAN.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 07, de fecha 16 de junio de 2.006, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia el Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ SAN JUAN y CARLA YISELTH SAN JUAN SANDOVAL, ya identificados, certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2.010.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados , sobre la base de lo que señala el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano el acta de Matrimonio y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión del Fiscal, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ SAN JUAN Y CARLA YISELTH SAN JUAN SANDOVAL, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2.006; tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 07. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ SAN JUAN y CARLA YISELTH SAN JUAN DE SANCHEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2.006, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 07. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira así como Registro Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta N° 07.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria titular,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00pm)), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2799-11
PAGP/mm
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