REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ y MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.775.292 y V-15.774.122, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.495, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 2248-09
I
En fecha 03 de agosto de 2.009, fue decretada por este Juzgado de Municipio, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo; de los cónyuges, DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ y MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO, quienes fueron asistidos por el profesional del derecho, Alex Yahir Sarmiento Chacón, todos ya supra identificados. Se libró la boleta de notificación al Ministerio Público.
Al folio 10, corre inserta diligencia de fecha 25 de septiembre de 2.009, por la cual, el Alguacil temporal de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho, para su comparecencia ante este Juzgado.
Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2.011 (fl.11) la ciudadana MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO, asistida por el abogado en ejercicio Alex Yahir Sarmiento Chacón, solicita, que previa notificación de su cónyuge DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ, se proceda a la Conversión en Divorcio.
Auto de fecha 17 de noviembre de 2.011 (fl.12) por el cual, vista la solicitud de la ciudadana MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO, El Tribunal acuerda en conformidad, librando boleta de notificación, dirigida al ciudadano DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ, para que comparezca ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente de ser notificado, para que manifieste lo que considere pertinente, con relación a la solicitud efectuada por su identificada cónyuge.
De fecha 22 de noviembre de 2.011, diligencia por la que el Alguacil titular de este Despacho Judicial, consigna firmada, la boleta de notificación dirigida al ciudadano DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ.
En diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.011, el ciudadano DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ, presenta diligencia en la que expone “…Estoy de acuerdo, con la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por la ciudadana Martha Lucia Ramírez Navarro… razón por la cual no tengo nada que objetar, y solicito se proceda de manera inmediata con dicha Conversión a Divorciio.
II
En este orden de ideas, del estudio que de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este operador de Justicia, pasa de seguidas, a efectuar una serie de razonamientos, sobre la base de lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Juzgado de Municipio en la solicitud sub iudice, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito primario, los cónyuges DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ y MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO indican que contrajeron matrimonio, ante el Registrador Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en Acta de Matrimonio No.18, de fecha 13 de noviembre de 2.006. Acta que anexaron en fotocopia certificada; de igual modo indican, que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie; siendo su último domicilio conyugal, la ciudad de San Antonio del Táchira; separándose de hecho, desde el día 10 de Junio de 2.008.
Como ya se indicó supra, en fecha 03 de agosto de 2.009, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ y MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO ya suficientemente identificados. Se libró la correspondiente notificación al Ministerio Público en el estado Táchira, la cual fue recibida por la representación de la Fiscalía XV, en fecha 25 de septiembre de 2.009.
En fecha 16 de noviembre de 2.011, la identificada ciudadana MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO, asistida por el abogado Alex Sarmiento Chacón, solicita al Tribunal, proceda a Declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge.
Como ya se indicó, el identificado ciudadano DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ, mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.011, manifestó su acuerdo, con relación a la solicitud que de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, efectuara su cónyuge, ciudadana MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO.
En este orden de ideas, del estudio que este Jurisdicente efectúa de las actas que conforman la presente solicitud; queda demostrado, que los ciudadanos DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ y MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2.006, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.18, que fue anexa por los solicitantes; documento escrito, valorado sobre la base del Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Demostrado también, que ha transcurrido con creces, el año exigido por el Legislador patrio, para la procedencia de lo solicitado; resulta forzoso, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la presente Separación de Cuerpos, de los cónyuges DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ y MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos de los cónyuges, DARWIN JOSUE MORENO MARTINEZ y MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.775.292 y No.V-15.774.122, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 13 de noviembre de 2.006, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.18.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de esta, y remitirla con oficio al Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2248-09
PAGP/rmmr
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