REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: LUZ MILAGROS MARTINEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.144.504, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
CO-APODERADOS:MARIA FERNANDA LINARES ARENAS y LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos en su orden, ante el Inpreabogado bajo el No.112.344 y No.104.562, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2680-11
I
En fecha 01 de Junio de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana LUZ MILAGROS MARTÍNEZ GARZÓN, co-representada por la abogada en ejercicio de su profesión, María Fernanda Linares Arenas, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.798, de fecha 18 de agosto de 1.965.
Indica la solicitante, que su Partida de Nacimiento adolece del siguiente error: no se señala la nacionalidad de su madre HERMINIA GARZON, cuando lo correcto es que se exprese, de nacionalidad Colombiana. Anexó documentos escritos, en 12 folios útiles.
Mediante auto de fecha 30 de Junio de 2.011 (fl.15-16) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira, se acordó librar cartel para su publicación y consignación, de igual modo, se instó a la solicitante, consignar fotocopia simple o certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 21, diligencia de fecha 11 de julio de 2.011, en que el Alguacil titular de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación, debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Inserta al folio 20, diligencia de fecha 26 de octubre de 2.011, suscrita por la profesional del derecho, María Fernanda Linares Arenas, mandataria especial de la ciudadana LUZ MILAGROS MARTÍNEZ GARZÓN, por la cual consigna ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el correspondiente cartel. Por auto de igual data, se acuerda el desglose de la página donde aparece publicado el cartel, y se agrega al expediente de la solicitud.
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2.011, la abogada María Fernanda Linares Arenas, apoderada especial de la ciudadana LUZ MILAGROS MARTÍNEZ GARZÓN, consigna ante este Tribunal de Municipio, fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.798 de fecha 18 de agosto de 1.965, a nombre de LUZ MILAGROS.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada del Poder Especial, conferido por las ciudadanas ELIZABETH MARTINEZ GARZON y LUZ MILAGROS MARTINEZ GARZON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.144.504 y No.3.009.722, respectivamente; a los abogados en ejercicio de su profesión María Fernanda Linares Arenas y Livio Segundo Martínez Gutiérrez, inscritos ante el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el No.112.344 y No.104.562, respectivamente. Documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua; en fecha 24 de marzo de 2.011, inserto bajo el No.53, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.798, de fecha 18 de agosto de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUZ MILAGROS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 13 de septiembre de 2.006.
Copia certificada del Acta de Bautismo, asentada en el Libro: 7, Folio: 149, Marginal: 347, perteneciente a HERMINIA GARZON GOMEZ, Bautizada en la Parroquia Santo Niño de la Concordia, en fecha 06 de marzo de 1.921. Certificación expedida por el Cura Párroco, de la Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, República de Colombia, en fecha 03 de agosto de 2.007.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.149, de fecha 24 de mayo de 1.962 (Inserción) ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DOMINGO ANTONIO MARTINEZ y HERMINIA GARZON. Certificación expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, actual Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de enero de 1.981.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.196.286, República de Venezuela, a nombre de HERMINIA GARZON DE MARTINEZ.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio, asentada en el Libro: 4B, Folio: 196, Marginal: 512, de fecha 21 de enero de 1.940, perteneciente a DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ y HERMINIA GARZON GOMEZ; Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, República de Colombia.
Copia certificada del Acta de Defunción No.149, de fecha 17 de julio de 2.007, asentada ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, a nombre de HERMINIA GARZON DE MARTINEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Junín del estado Táchira, en fecha 25 de julio de 2.007.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.511.387, República de Venezuela, a nombre de DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ.
Fotocopia certificada, de la certificación expedida por los Registradores Especiales del Estado Civil de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de GARZON DE MARTINEZ HERMINIA, nacida en fecha 06 de marzo de 1.921 en Ragonvalia, Norte de Santander, República de Colombia. Certificación expedida por el Notario Quinto de Cúcuta, República de Colombia, en fecha 05 de diciembre de 2.007.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.798, de fecha 18 de agosto de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUZ MILAGROS. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2.011.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
En la solicitud bajo estudio, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 ibidem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificado; y vencido el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 798 de fecha 18 de agosto de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUZ MILAGROS ; en la que no fue indicada la nacionalidad de su progenitora HERMINIA GARZÓN, siendo lo correcto “…quien es de nacionalidad Colombiana…”Así se decide.
III
Por todas las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.798, de fecha 18 de agosto de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUZ MILAGROS; acta que reposa en los archivos, del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como en el Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia se Ordena a los indicados Despachos Registrales, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2680-11
PAGP/rmmr