REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: ELIZABETH MARTINEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-3.009.722, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
CO-APODERADOS: MARIA FERNANDA LINARES ARENAS y LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.112.344 y No.104.562, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2681-11
I
En fecha 01 de Junio de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ELIZABETH MARTÍNEZ GARZÓN, co-representada por la profesional del derecho María Fernanda Linares Arenas, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.603, de fecha 20 de agosto de 1.950.
Indica la solicitante, que su Partida de Nacimiento adolece de los siguientes errores: que el nombre de su madre aparece como ERMINIA GARZON, omitiendo la letra H, cuando lo correcto es HERMINIA GARZON GOMEZ; que se señala que su progenitora es de nacionalidad Venezolana, cuando lo correcto es de nacionalidad Colombiana. Anexó documentos escritos, en 14 folios útiles.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2.011 (fl.17-18) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira, se acordó librar cartel para su publicación y consignación, de igual modo, se instó a la solicitante, consignar fotocopia simple o certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Inserta al vuelto del folio 21, diligencia de fecha 11 de julio de 2.011, por la cual el Alguacil de este Juzgado de Municipio, consigna la Boleta de Notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha 26 de octubre de 2.011, diligencia en que la abogada María Fernanda Linares Arenas, mandataria especial de la ciudadana ELIZABETH MARTÍNEZ GARZÓN, consigna ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el correspondiente cartel. Por auto de igual calenda, se acuerda el desglose de la página donde aparece publicado el cartel, y se agrega al expediente de la solicitud. (fl.23)
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2.011, la abogada María Fernanda Linares Arenas, co-apoderada Judicial de la ciudadana ELIZABETH MARTÍNEZ GARZÓN, solicita que este Despacho Judicial, libre oficio al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, para corroborar la información dada.
Al folio 26, auto de fecha 31 de octubre de 2.011, por el cual se acuerda en conformidad, y se libra oficio dirigido a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, signado con el No.3130-725.
En fecha 08 de noviembre de 2.011, es recibido ante este Juzgado, oficio No.ONRC/AMB/JV596, de fecha 03 de noviembre de 2.011, por el cual se obtienen las resultas de lo que fuere requerido, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.009.722, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELIZABETH MARTINEZ GARZON.
Fotocopia certificada del Poder Especial, conferido por las ciudadanas ELIZABETH MARTINEZ GARZON y LUZ MILAGROS MARTINEZ GARZON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.144.504 y No.3.009.722; a los abogados en ejercicio de su profesión María Fernanda Linares Arenas y Livio Segundo Martínez Gutiérrez, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.112.344 y No.104.562 en su orden. Documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua; en fecha 24 de marzo de 2.011, inserto bajo el No.53, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.603, de fecha 20 de agosto de 1.950, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ELIZABETH. En su reverso, presenta nota referida a la rectificación del nombre del padre de ELIZABETH. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 23 de agosto de 2.010.
Copia certificada del Acta de Bautismo, asentada en el Libro: 7, Folio: 149, Marginal: 147, perteneciente a HERMINIA GARZON GOMEZ, Bautizada en la Parroquia Santo Niño de la Concordia, en fecha 06 de marzo de 1.921. Certificación expedida por el Cura Párroco, de la Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, República de Colombia, en fecha 11 de noviembre de 2.007.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada en el Libro: 4B, Folio: 196, Marginal: 512, de fecha 21 de enero de 1.940, perteneciente a DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ y HERMINIA GARZON GOMEZ. Certificación expedida por el Cura Párroco, de la Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, República de Colombia, en fecha 18 de enero de 2.007.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.149, de fecha 24 de mayo de 1.962 (Inserción) ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DOMINGO ANTONIO MARTINEZ y HERMINIA GARZON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.196.286, República de Venezuela, a nombre de HERMINIA GARZON DE MARTINEZ.
Copia certificada del Acta de Defunción No.149, de fecha 17 de julio de 2.007, asentada ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, a nombre de HERMINIA GARZON DE MARTINEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Junín del estado Táchira, en fecha 25 de julio de 2.007.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.511.387, República de Venezuela, a nombre de DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ.
Fotocopia certificada, de la Certificación expedida por los Registradores Especiales del Estado Civil de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de GARZON DE MARTINEZ HERMINIA, nacida en fecha 06 de marzo de 1.921 en Ragonvalia, Norte de Santander, República de Colombia. Certificación expedida por el Notario Quinto de Cúcuta, República de Colombia, en fecha 05 de diciembre de 2.007.
Original del oficio No.ONRC/AMB/JV596, de fecha 03 de noviembre de 2.011, dirigido a este Juzgado de Municipio, por la ciudadana Gloria Elizabeth Torres Cáceres, Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; por el cual informa, que no es posible expedir la copia certificada de la Partida de Nacimiento No.603, del año 1.950, a nombre de ELIZABETH, debido a “…que en este Registro Civil no se encuentra los libros de nacimiento correspondiente al 1950 en sus diferentes tomos…” (negrillas del Tribunal)
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
En la solicitud que nos ocupa, este Juzgador, previo estudio de las actas que la conforman; observa que en su escrito inicial, la actuante expone: “…la Partida de Nacimiento adolece de los siguientes errores 1º Allí se señala el nombre de la madre de mi poderdante como ERMINIA GARZON, omitiendo la letra (H) cuando lo correcto es HERMINIA GARZON GOMEZ. 2º Se señala que la madre de mi representada es de nacionalidad venezolana, cuando, lo correcto es que la madre de mi patrocinada es de nacionalidad COLOMBIANA, según hacemos constar en documento que se anexa a esta solicitud…” (negrillas de la actuante)
Pues bien, resulta claro el pedimento de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.603, de fecha 20 de agosto de 1.950, a nombre de ELIZABETH, en lo que concierne al nombre de su progenitora, siendo omitida la letra H, así como también, su nacionalidad colombiana. Asimismo, se denota un segundo apellido; específicamente, GOMEZ, lo cual fue solamente indicado, más no fue requerida su adición, como parte de la corrección, para poder este sentenciador, pronunciarse al respecto; por lo que se contraviene, con lo expuesto en el supra transcrito Artículo 769 del Código adjetivo civil.
En este orden de ideas, valorado el material probatorio que consta en actas, sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el Artículo 770 ibidem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Fiscal XIV Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificado; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera quien Juzga, que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 603 de fecha 20 de agosto de 1.950, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ELIZABETH ; en la que se lee con relación al nombre de su progenitora “…Erminia Garzón…” siendo lo correcto “…HERMINIA GARZON…” y con relación a su nacionalidad, lo correcto es “…de nacionalidad colombiana…”. Así se decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.603, de fecha 20 de agosto de 1.950, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ELIZABETH; acta que reposa en los archivos, del Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia se Ordena al indicado Despacho Registral, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2681-11
PAGP/rmmr
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