JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de noviembre de 2.011.
201° y 152°
Recibida Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, constante de un (01) folio útil el escrito y de cuatro (04) folios útiles sus anexos, presentada por los ciudadanos JOEC HANDERSON SARMIENTO LEGUIZA y JULIETH DEL CARMEN MUJICA DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.695.814 y V-16.541.397, en su orden, cónyuges entre sí; asistidos por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñonez Suárez, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.56.185, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOEC HANDERSON SARMIENTO LEGUIZA y JULIETH DEL CARMEN MUJICA DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.695.814 y V-16.541.397, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.2791-11, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse copias certificadas de la presente decisión y hágase entrega a los solicitantes. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.No.2791-11
PAGP/rmmr
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