REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.-
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación
Sn Juan d COLON, QUINCE de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE (15-11-11)
Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quién suscribe en esta instancia
Expediente N° P-1480-10
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de la Obligación de Manutención
IDENTIFICACION de
Parte Actora: LISDET DEL ROSARIO VEGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9349781, residenciada en Barrio Urdaneta, carrera 4, No.2-66, de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la condición de Madre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA;
El Obligado: FERMIN ALLENDI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11507887, residenciado en Sector Palma Paraíso, casa s/n, de esta ciudad y Municipio, como Padre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA;
Términos de la Controversia.-
En fecha 17-03-2010, las partes convinieron la Obligación de Manutención mensual en Bs. 250,oo y alternadamente los padres cumplirán con los útiles escolares y las erogaciones navideñas;
El 20-09-10, la parte actora, denuncia atrasos y falta de cumplimiento de septiembre 2010;
El 14-10-10, denuncia la deuda de una mensualidad y plantea el descuento por nómina;
En fechas 21-10-10 y el 15-11-10, el Despacho libró oficios Nos. 3120-719 y 3120-812 respectivamente, al Ministerio del Poder Popular para la Educación;
El 13-12-10, las partes convienen la deuda existente;
En fecha 22 de Septiembre de 2011, la parte actora plantea el aumento de la Obligación mensual a la suma de Bs. 500,oo y el cumplimiento de los útiles escolares agosto 2011;
En fecha 26-09-2011, el Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho, lo solicitado, convocando a las partes al acto conciliatorio pertinente;
El cual se produjo oportunamente sin la presencia del obligado,
Quién dos días después, el 27-10-11 (folio 54), diligenció y expuso su imposibilidad de cubrir el aumento por los gastos que tiene, que la madre no colabora en suministrar la lista de útiles escolares, y consigna instrumentos de sus ingresos y carga familiar;
Al folio 62, el 03-11-11, comparece la parte actora, ratificando el aumento en Bs. 500,oo y señalando que la Escuela no entrega lista de útiles escolares, que los ha asumido sola, incluyendo medicinas y que el obligado se moviliza en sus actividades con una moto;
Así, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO,
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone la Obligación de Manutención como un efecto de la filiación legal establecida directa o indirectamente, o que resulte de otra forma legal, y le corresponde al padre y a la madre por partes iguales y acorde a sus ingresos, respecto a sus hijos sin mayoridad, aunque puede extenderse temporalmente, conforme a la ley;
Y que persiste, independientemente de la Patria potestad, de la Guarda y Custodia del hijo-a, siendo fijada, a falta de acuerdo entre los Padres, por vía judicial, de obligatorio cumplimiento por los padres, o por aquellos-as a quien corresponda de modo proporcional en caso de fallecimiento, escasos recursos o impedimentos;
Se determinará considerando las necesidades mensuales ordinarias del niño-a y la capacidad económica del obligado-a, con la corresponsabilidad solidaria de sus empleadores;
Dicha obligación .. comprende todo lo relativo al sustento (alimentación, ), vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño-a y adolescente.”,
Y es un derecho humano individual y familiar, un apoyo irrenunciable e inalienable, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75,
Se cumplirá de forma puntual, oportuna, adelantada, devengando intereses de mora en caso de atraso, por ser crédito privilegiado y preferencial;
Y su transgresión, vulnera y afecta los derechos e intereses de las niñas-os y adolescentes, en su crecimiento y desarrollo integral,
En este estado, el Tribunal observa el incumplimiento de la obligación del suministro de los útiles escolares de este año,
Que desde marzo de 2010, no se ajusta la mensualidad y debe hacerse en este acto, estableciendo la Obligación de Manutención a partir de la presente fecha, en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales, y doble en los meses de Agosto y diciembre, a ser descontados de su nómina laboral, depositados en la cuenta bancaria y conocer el saldo actual de sus prestaciones sociales;
Igualmente se revocan los oficios librados al Ministerio del Poder Popular para la Educación Nos. 3120-719 de fecha 21-10-10 y # 3120-812 del 15-11-10, por ser impertinentes, y así se establece;
por lo anterior, es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y CON LUGAR el CUMPLIMIENTO de Obligaciones atrasadas, interpuestas por LISDET DEL ROSARIO VEGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9349781, de este domicilio y en su condición de Madre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA, al cargo del Obligado: FERMIN ALLENDI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11507887, del mismo domicilio y como Padre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA, quién deberá proceder de inmediato
A) Cumplir con la entrega de los útiles escolares Agosto 2011 para su hijo; y B) Pagar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención mensual a partir de la presente fecha, y equivalente al 24,86% del sueldo mínimo nacional o 5 unidades tributarias, mensualidad que será doble o Bs. 760,oo en agosto y diciembre de cada año, y así se establece; en consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por LISDET DEL ROSARIO VEGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9349781, de este domicilio y en su condición de Madre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA, al cargo del Obligado: FERMIN ALLENDI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11507887, del mismo domicilio y como Padre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA;
SEGUNDO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por LISDET DEL ROSARIO VEGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9349781, de este domicilio y en su condición de Madre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA, al cargo del Obligado: FERMIN ALLENDI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11507887, del mismo domicilio y como Padre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA;
TERCERO:
Ordenar al ciudadano FERMIN ALLENDI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11507887, del mismo domicilio y como Padre de BRAYAN ALLENDI CARVAJAL VEGA; pagar: A) los útiles escolares de su hijo, correspondientes al presente año escolar, como parte de su Obligación atrasada;
y B) a partir de la presente fecha la mensualidad por Obligación de Manutención, de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares Bs. 380,oo equivalente al 24,86% del sueldo mínimo nacional o 5 unidades tributarias, mensualidad que será doble o Bs. 760,oo en agosto y diciembre de cada año, a depositarse en la cuenta bancaria existente;
CUARTO:
Ordenar al I.U.T.E.P.A.L, A) Descontar de la nómina laboral del Obligado, la suma establecida de Bs. 380,oo cada mes, la suma de Bs. 760,oo en agosto y diciembre de cada año, y depositarla en la cuenta No. 0175-0026-6700 6030 8639 del Banco Bicentenario, y B) Informar perentoriamente el monto actualizado de sus prestaciones sociales;
QUINTO:
Revocar los oficios No. 3120-719 del 21-10-10 y No. 3120-812 del 15-11-10, dirigidos al Ministerio del Poder Popular para la Educación;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cumplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha 15-11-11, siendo las 12:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se libraron los oficios correspondientes,
cab.- Exp. P-1480-10
Calle 3 c. carr. 8 esq N° 3-3, San Juan de Colón, Mcpio Ayacucho-Táchira. Tel: 0277-2913487, Hora Despacho: 8:30-3:30 P.M. Hora Administrativa: 3:30-4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO y del CONSTITUCIONALISMO NACIONAL
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