REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.-
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación

San Juan de COLON, NUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE (9-11-11)
Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quién suscribe en esta instancia
Expediente N° P-1613-11
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de la Obligación de Manutención
IDENTIFICACION de
Parte Actora: LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13688399, residenciada en Urbanización Los Ceibos, Bloque 2, No. 03-04, de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la condición de Madre de ALFONZO DAVID RAMIREZ LABRADOR;

El Obligado: LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12618956, residenciado en Barrio Urdaneta, una cuadra abajo Club Social El Ganadero, de esta ciudad, Municipio y Estado Táchira, como Padre de ALFONZO DAVID RAMIREZ LABRADOR;

Términos de la Controversia.-
En fecha 21-06-2010, continuó este proceso con Solicitud de Cumplimiento Y Aumento de la Obligación de Manutención, planteando la actora que el obligado adeuda Bs. 900,oo por la cuota especial de diciembre (Bs. 550,oo y el mes de enero 2010 Bs. 350,oo;
Asi como el aumento de la mensualidad hasta Bs. 600,oo;
El Tribunal al folio 81, el 28-06-2010, admite la anterior solicitud;

Al folio 95, el 02-03-2011, se produce el acto conciliatorio planteando el obligado que no se aumente la mensualidad y niega o rechaza la deuda referida; y la parte actora exige el saldo de la deuda planteada y que la mensualidad se deposite en cuenta bancaria;

Al folio 87, en igual fecha, el obligado niega y rechaza el aumento de la Obligación de manutención, ofreciendo como mensualidad la suma de Bs. 450,oo y doble en agosto y diciembre;

Al folio 110, el 26-09-11 comparece la parte actora y consigna recibos y facturas, ratificando el aumento planteado;

Así, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO,
Que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone que “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.” , que es un beneficio, un derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres; que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso injustificado implica el pago de intereses de mora al 12%; que es un crédito privilegiado, preferencial;

Que su omisión, falta, retardo, sustitución o rebeldía al pago, vulnera los derechos e intereses de los adolescentes para cubrir diariamente sus necesidades,

que comprobada la filiación; que no consta el pago de los Bs. 900,oo reclamados; Que visto el avance el tiempo y los gastos crecientes en la manutención del niño, se hace menester aumentar la mensualidad en Ciento Treinta Bolívares; que las facturas privadas emanadas de terceros, debieron procesarse de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue omitido en este caso, por tanto carecen de valor probatorio; que lo relativo a visitas y convivencia no es competencia de este Juzgado y por ello no hay pronunciamiento al respecto;

por lo anterior, se considera como procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y CON LUGAR el CUMPLIMIENTO de las Obligaciones atrasadas, interpuestas por LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-13688399 y de este domicilio en la condición de Madre de ALFONSO DAVID RAMIREZ LABRADOR, al cargo del Obligado: LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12618956 y mismo domicilio, como su Padre, quién deberá proceder al pago inmediato de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) por los meses de Diciembre 2010 y Enero de 2011 atrasados, y que la mensualidad de Bs. 350,oo sea aumentada en Bs. 130,oo, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 480,oo) como nueva Obligación de Manutención, siendo doble en agosto y diciembre, y así se decide; en consecuencia,

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-13688399 y de este domicilio en la condición de Madre de ALFONZO DAVID RAMIREZ LABRADOR, al cargo del Obligado: LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12618956 y mismo domicilio, como su Padre;


SEGUNDO:
Se declara CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-13688399 y de este domicilio, en la condición de Madre de ALFONZO DAVID RAMIREZ LABRADOR y al cargo de LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12618956 y mismo domicilio, como su Padre;

TERCERO:
Se ordena al ciudadano LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12618956 y de este domicilio, como Padre de ALFONZO DAVID RAMIREZ LABRADOR, pagar: A) de inmediato la suma de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo), por concepto de Obligaciones atrasadas (Diciembre 2010 y enero 2011); y B) a partir de la presente fecha la mensualidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares Bs. 480,oo equivalente a 6,31 unidades tributarias o 31,41 % del sueldo mínimo nacional, la cual será doble o NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo), en agosto y diciembre por las temporadas escolares y de fin de año, a depositarse en la cuenta bancaria existente;
Conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta,
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cúmplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha 09-11-11, siendo las 12:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.






cab.- Exp. P-1613-11
Calle 3 c. carr. 8 esq N° 3-3, San Juan de Colón, Mcpio Ayacucho-Táchira. Tel: 0277-2913487, Hora Despacho: 8:30-3:30 P.M. Hora Administrativa: 3:30-4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO y del CONSTITUCIONALISMO NACIONAL