REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.929-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.145.223, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira.
DEMANDADOS: LUIS EDUARDO CARDENAS MORA y ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.976.571 y 9.353.284, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y a sus cónyuges LUZ MIRIAM CARDENAS DE CARDENAS y ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.350.563 y V-12.846.160, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.145.223, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido en este acto por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.085.586, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.753, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDENAS MORA y ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.976.571 y 9.353.284, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y a sus cónyuges LUZ MIRIAM CARDENAS DE CARDENAS y ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.350.563 y V-12.846.160, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDENAS MORA y ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.976.571 y 9.353.284, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, al ciudadano GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.145.223, sobre unas mejoras agrícolas consistentes de algunos cultivos de pastos naturales cercados de alambres de púas, café frutal y guineales y los derechos y acciones sobre el terreno que ocupan ubicados en el vecindario denominado “La Casiana”. Aldea del mismo nombre en Jurisdicción de la Parroquia San Judas Tadeo, del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ.
Al folio 5 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2011.
Al folio 9 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho quien consigno en dos (02) folios útiles boletas de citación personal, que fueran firmadas por los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDENAS MORA y ANDRES AVELINO CARDENAS MORA.
A los folios 12 y 13 riela escrito, presentado por la ciudadana LUIS EDUARDO CARDENAS MORA y ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, asistida por la abogado en ejercicio MARIBEL GELVIZ SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-9.356.839 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.038, mediante el cual da contestación a la presente demanda y reconoce y conviene en todas y cada una de sus partes tanto del contenido como en la firma de documento.
Al folio 14 riela diligencia presentada por las ciudadanas LUZ MIRIAM CARDENAS DE CARDENAS y ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, identificadas en autos, mediante el cual solicita se declare la nulidad del auto de admisión de la demanda ya que se omitió ordenar la citación de dichas ciudadanas así mismo solicita se reponga la causa de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 riela Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de octubre de 2011, mediante el cual se ordena la reposición de la causa de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que en el auto de admisión de la demanda se ordena la citación de los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDENAS MORA, ANDRES AVELINO CARDENAS MORA y de las ciudadanas LUZ MIRIAM CARDENAS DE CARDENAS y ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, para que se inicie el lapso para dar contestación a la demanda incoada en su contra.
A los folios 19 y 20 riela auto mediante el cual se ordena la citación de los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDENAS MORA, ANDRES AVELINO CARDENAS MORA y de las ciudadanas LUZ MIRIAM CARDENAS DE CARDENAS y ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO.
A los folio 26 y 27 riela transacción realizada entre los ciudadanos GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.145.223, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-15.085.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.753 por una parte y por la otra los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDENAS MORA, ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, LUZ MIRIAM CARDENAS DE CARDENAS y ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.976.571 y 9.353.284, -9.350.563 y V-12.846.160 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y hábiles, mediante el cual se da por citados y convienen y reconocen el contenido y firma del documento privado el cual es el objeto de la presente demanda y declaran y reconocen que las firmas que la suscriben es de puño y letra así mismo solicitan se sirva Homologar e impartirle el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE.En esta misma fecha se publico siendo las tres de la tarde. LA SCRIA., ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE SCAZ/megr/dlom.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1.929-2.011, DEMANDANTE: GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, DEMANDADOS LUIS EDUARDO CARDENAS MORA y ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMEBRE DE DOS MIL ONCE.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS