REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1948-2.011.

PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA ISABEL LEAL MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.713, de ocupación asistente de odontología, domiciliada en el Barrio primero de mayo, sector primero de mayo II al final de la calle 2, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JERLY ARGENIS VIVAS RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.184.617, domiciliado en el Barrio San Isidro carrera 3 entre calles 12 y 13, en una casa de dos pisos, al lado del taller de electricidad, detrás del pool los Cimarrones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Desistimiento de procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes

En horas de despacho del día de hoy jueves, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana SANDRA ISABEL LEAL MOLINA, ya identificada, en contra del ciudadano JERLY ARGENIS VIVAS RICO, en su condición de padre de las niñas MARIA FERNANDA y CARLA PAOLA VIVAS LEAL, estimando la obligación de manutenciones la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y estando presente la ciudadana Juez se deja constancia expresa que no comparecieron a la audiencia ni la ciudadana SANDRA ISABEL LEAL MOLINA, ni el ciudadano JERLY ARGENIS VIVAS RICO, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-