REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.975-2.011
PARTES:
DEMANDANTE: NERIO BONIFACIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V- 2.289.326 domiciliado en el sector el canelón Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA ALICIA RUJANO DE MOLINA, ALBA MARIA RUJANO RAMIREZ, CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ y ALEIDA GERTRUDIS MOLINA RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.289.643, V. 8.077.358, V. 9.320.718 y V. 8.071.528 domiciliadas en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano NERIO BONIFACIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V- 2.289.326 domiciliado en el sector el canelón Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, de este domicilio y capaz, asistido en este acto por la abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.216.991, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, en contra de las ciudadanas MARIA ALICIA RUJANO DE MOLINA, ALBA MARIA RUJANO RAMIREZ, CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ y ALEIDA GERTRUDIS MOLINA RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.289.643, V. 8.077.358, V. 9.320.718 y V. 8.071.528 domiciliadas en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
A los folios 3 y 4 riela el original del Documento Privado de las adjudicaciones, realizadas entre los ciudadanos NERIO BONIFACIO MOLINA, MARIA ALICIA RUJANO DE MOLINA, ALBA MARIA RUJANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.289.326, V.2.289.643y 8.077.358, domiciliadas en el Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. Sobre el bien mueble propiedad de los mismos comprendido en un lote de terreno propio con algunas mejoras consistente en una casa para habitación y cultivos de árboles frutales, ubicado en el sitio denominado el canelón aldea el carmen del Municipio San Simón hoy Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, con un área total de 34 has con 1.127,06 metros cuadrados.
Al folio 5 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2011.
Al folio 6 riela escrito presentado por los ciudadanos RUJANO RAMIREZ ALBA MARIA, COLINA RAMIREZ ALEIDA GERTRUDIS, RUJANO DE MOLINA MARIA ALICIA, CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, mediante el cual manifiestan que se dan legalmente por citados para los efectos jurídicos en el procedimiento, y que convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por ser cierto el contenido del documento objeto de reconocimiento y de ellas las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el texto del mismo, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste LA SCRIA. ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCAZ/megr/oev.-. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSE.RTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1.975-2011, DEMANDANTE: NERIO BONIFACIO MOLINA, DEMANDADOS: MARIA ALICIA RUJANO DE MOLINA, ALBA MARIA RUJANO RAMIREZ, CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ Y ALEIDA GERTRUDIS MOLINA RAMIREZ, QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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