REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.982- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA GARZON RUEDA, Colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N°. C.C- 63.560.743, domiciliada en la calle 11 parte alta, sector la Inavi, en la esquina del campo deportivo, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

DEMANDADA: JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.720.748, funcionario de la policía destacado en la comandancia general, en la brigada motorizada, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y domiciliado en la calle 7, casa N°. 3-59 en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 2.011, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA GARZON RUEDA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de la niña, MARIANGEL VALENTINA GÓMEZ GARZON, de mes y medio de edad, a los fines de solicitar al Tribunal sea citado el padre de la misma, ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 18.720.748, domiciliado en la misma población de Coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira en la calle 7, casa N°. 3-59, ya que es funcionario policial, el trabaja en la comandancia policial de la ciudad de San Cristóbal, es de la brigada motorizada, para que aquí fijemos una pensión digna para mi hija, porque yo en estos momentos no estoy trabajando, porque no tengo quien me la cuide, yo le dije a él que me ayudara con la mitad de los gastos y me dijo que no tenia plata que viera a ver como hacía, yo se que tengo que aportar la mitad pero una vez que yo pueda trabajar lo haré para si cubrir lo que me corresponde, además tengo la niña enfermita y tengo que hacerle una placa y tratamiento y tengo que mandar a ver la niña del pediatra y no fue digno de darme para eso, hace días que le llego un dinero a los funcionarios, por eso acudo a este despacho, yo pienso que para cubrir los gastos que serían médicos, medicinas, pañales y alimentación en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) porque en este momento todo esta demasiado caro”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N 1.982-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA GARZON RUEDA, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía de la solicitante, MAIRA ALEJANDRA GARZON RUEDA.
A los folios, tres y su vuelto (03 y su vto) al folio cuatro (04) riela, copia fotostática del Certificado de Nacimiento EV - 25, N°. 3961-11 de la niña, MARIANGEL VALENTINA GÓMEZ GARZON, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia, La Concordia, estado Táchira.
A los folios cinco (05) al folio seis y su vuelto (06 y su vto) riela, Acta de Nacimiento N° 3593/2011, de la niña, xxxxxxxx, expedida por el Registrador Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira y Notificación al requerido de autos, ciudadano: JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL, ordenándose librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la ciudad de San Cristóbal a los fines de que se haga efectiva la citación del mismo, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
A los folios ocho (08), al folio diez (10) rielan, oficio N° 646-2.011, con exhorto y boleta de Notificación del requerido de autos, enviado al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la ciudad de San Cristóbal, para la práctica de la notificación del requerido de autos antes mencionado.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada al Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio doce (12), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio trece (13) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano: JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL “manifestó que ofrecía para la alimentación de su menor hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y que de igual manera pagará los gastos de médicos y medicinas y que en el mes de diciembre le aportará lo correspondiente a los gastos decembrinos que igualmente solicita sea aperturada una cuenta para realizar los depósitos y que informa que se va retirar de la policía, en tal sentido toma el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido, Y que en este momento van a llevar a la niña al médico. Tomó nuevamente el derecho de palabra la ciudadana Juez y les hizo saber que quedaba fijada la Obligación de Manutención en Bs. 500,oo mensuales, mas el doble de la misma para el mes de diciembre, quedando así el referido mes en (Bs 1000,oo)... Es todo.
Al folio catorce (14) riela oficio N° 668-11 dirigido al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta de ahorros por Obligación de Manutención, a la solicitante MAIRA ALEJANDRA GARZON RUEDA, en beneficio de la niña, MARIANGEL VALENTINA GÓMEZ GARZON.
Al folio quince (15) riela, boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal XIV Especializado para la protección del niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (FDO ILEGIBLE)
Al vuelto del folio quince (vto flo 15) riela, diligencia realizada por el ciudadano, WILMER DANIEL SÁNCHEZ DAZA, Alguacil Temporal de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil boleta de notificación “cumplida” del Fiscal Especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16), riela boleta de notificación firmada por la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio dieciséis (vto flo 16), riela diligencia hecha por el ciudadano: WILMER DANIEL SÁNCHEZ DAZA, Alguacil Temporal de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la ciudadana Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Abogada: EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: JEAN CARLOS GOMEZ SANDOVAL manifestó ofrecer para la alimentación de su menor hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y que de igual manera pagará los gastos médicos y medicinas y que en el mes de diciembre le aportará lo correspondiente a los gastos decembrinos, igualmente solicitó sea aperturara una cuenta para realizar los depósitos e informó que se iba a retirar de la policía, en tal sentido tomó el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido quedando de acuerdo en llevar en ese momento la niña al médico. Tomando nuevamente el derecho de palabra la ciudadana Juez, les hizo saber que quedaba fijada la Obligación de Manutención en Bs. 500,oo mensuales, mas el doble de la misma para el mes de diciembre, quedando así el referido mes en (Bs 1000,oo)...”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña, xxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto los gastos médicos, medicinas y gastos decembrinos correrán por cuenta del padre de la niña. TERCERO: Se fija un bono especial por un monto igual a la obligación de manutención, es decir en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de diciembre que en su totalidad serán MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) que son para los gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/jae.-