REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1955-2011
PARTES:
DEMANDANTE: RIGOBERTO ONTIVEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.659.500 domiciliado en el Esfuerzo Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistido por la Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.681.636, inscrito en el Ipsa bajo el N°- 33.332 del mismo domicilio y hábil.
DEMANDADO: FRANKLIN ROGELIO SUAREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. 16.317.773, domiciliado en San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 27 de septiembre de dos mil once, en virtud del escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, solicitadaza el ciudadano RIGOBERTO ONTIVEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.659.500 domiciliado en el Esfuerzo Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistido por la Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.681.636, inscrito en el Ipsa bajo el N°- 33.332 del mismo domicilio y hábil, contra FRANKLIN ROGELIO SUAREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. 16.317.773, domiciliado en San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira. Tal y como consta a los folios uno al dos (01, 02).
Ahora bien llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Al folio uno y dos (01, 02) riela el ESCRITO DE LA DEMANDA.
Al folio tres (03) riela el Original del DOCUMENTO PRIVADO, de la venta que realizara el ciudadana RIGOBERTO ONTIVEROS DELGADO, ampliamente identificado al ciudadano FRANKLIN ROGELIO SUAREZ DURAN, identificado como el demandado, de unas mejoras consistentes en pastos ratifícales de la categoría de brecharia, humedicolas, decumbre, guineon, alemán y otras variedades, divididos en potreros cercados con estantillos de madera y alambre de púas en (4) pelos, ubicadas en el sector el Esfuerzo, Micro PARCELAS, Parcela N°. 25 “El Sol” antes jurisdicción del Municipio José Trinidad Colmenares hoy Municipio Panamericano Estado Táchira, en un lote de terreno de la Municipalidad de Jáuregui Estado Táchira, con una extensión de Ocho Hectáreas con Ciento Noventa y Siete Metros Cuadrados (8 Has con 197 Mts2) dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: del vértice V4 al V5 con Benjamin Hevia, en una extensión de doscientos trece metros (213Mts). SUR: Del vértice V1 al V2, con Rigoberto Ontiveros, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros con Díez Centímetros (255,10Mts/Cmts). ESTE: Del vértice V2 al V4 con Franklin Rogelio Suárez, en una extensión de Trescientos Treinta y Siete Metros (337Mts), OESTE: Del vértice V1 al V5 con Saúl Aguilar, en una extensión de Trescientos Treinta y Dos con Cincuenta Centímetros (332,50) Mts/Cmts), siendo parte de lo que hubo en mayor extensión a través de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira en fecha 27 de octubre de 2003, inserto bajo el N°. 02, protocolo primero, Tomo Tres, Cuarto Trimestre, el cual firmaron ambos estampando sus huellas digito pulgares, en fecha 01-06-2011.
Al folio cuatro (04) riela AUTO DE ENTRADA del expediente en este Juzgado donde se acordó emplazar al demandado dándose el tiempo estipulado para la contestación de la demanda.
Al folio siete (07) riela BOLETA DE CITACION, debidamente firmada por el ciudadano Franklin Rogelio Suárez Duran.
Al folio ocho (08) riela diligencia suscrita por la ciudadano Franklin Rogelio Suárez Duran, ampliamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, inscrito en el ipsa bajo el N°. 32.345, quienes se dieron por citados y el primero de los nombrados CONVINO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES POR SER CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO Y DE EL LA FIRMA ESTAMPADA EN EL TEXTO, solicitando a la ciudadana Juez se4 Homologue el convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, es por lo que esta juzgadora pasa a dictar lo concerniente.
PARTE DISPOSITIVA.
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. SEGUNDO: Expedir copia certificada del expediente en su totalidad como fue solicitado por la parte demandada para fines de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, (fdo) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. LA SCRIA, MARÍA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE .SCA/meg/oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1955-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: RIGOBERTO ONTIVEROS DELGADO DEMANDADOS: FRANKLIN ROGELIO SUAREZ DURAN, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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