REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.990- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE YOLEIDA NIETO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.368.901, domiciliada en la calle 3 Barrio san José Obrero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO CARLOS OMAR PINTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.703, domiciliado en la carrera 9, entre calles 9 y 11 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 24-10-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YOLEIDA NIETO MANTILLA tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “ Yo vengo es porque el papá de mi hija me dijo que viniera para que acordemos bien lo que el me va a dar, y acordar donde y como me va a dejar las cosas de la niña a apostar si fuere necesario es todo”.
Al folio 3 corre inserta copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXX, signada con el No. 1634, expedida por el Registro Civil del
Municipio García de Hevia.
Al folio cuatro (04) corre insertas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NIETO MANTILLA YOLEIDA Y PINTO MORA CARLOS OMAR respectivamente.
Al folio cinco (05) corre inserta 1ra Notificación al ciudadano CARLOS OMAR PINTO MORA, expedida por la Defensoría Municipal del Nuño, Niña y Adolescente de Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira.
A los folios seis y siete (06 y 07) corre inserta ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes.
Al folio ocho (08) corre inserto auto dictado por este Juzgado en donde ordena darle entrada y admite la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, y ordena librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) corre inserta Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios seis y siete (06 y 07) corre inserta ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde la Defensora Municipal dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: Se entrevistaron las partes por separado manifestando la ciudadana YOLEIDA NIETO MANTILLA, lo siguiente:” simplemente lo que quiero es llegar a un acuerdo de cuanto me le va a dar a la niña más nada”. Por su parte el ciudadano CARLOS OMAR PINTO MORA, manifiesta lo siguiente: “queremos acordar lo que dice la ley que le tenga que dar, y acordar también lo del compartir con la niña”.
La defensora deja constancia que luego de entrevistadas las partes por separado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción, y bajo libre expresión de voluntad, convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano CARLOS OMAR PINTO MORA, ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, más la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) trimestrales que servirán para cubrir los gastos de ropa y zapatos, iniciando el pago de la segunda cantidad ofrecida en el mes de enero del año 2.012, dinero éste que dará en forma semanal, a lo que la ciudadana YOLEIDA NIETO MANTILLA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan un bono en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que servirá para cubrir gastos navideños, en cuanto al bono escolar las partes lo acordaran en su debida oportunidad, y los demás gastos como medicinas, otros gastos médicos entre otros seran cubiertos en un 100% por el padre”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en el cual el ciudadano CARLOS OMAR PINTO MORA, ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, más la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) trimestrales que servirán para cubrir los gastos de ropa y zapatos, iniciando el pago de la segunda cantidad ofrecida en el mes de enero del año 2.012, dinero éste que dará en forma semanal, a lo que la ciudadana YOLEIDA NIETO MANTILLA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan un bono en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que servirá para cubrir gastos navideños, en cuanto al bono escolar las partes lo acordaran en su debida oportunidad, y los demás gastos como medicinas, otros gastos médicos entre otros serán cubiertos en un 100% por el padre, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, por los ciudadanos YOLEIDA NIETO MANTILLA y CARLOS OMAR PINTO MORA y le IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña ANA KARELIS PINTO NIETO de once (11) meses de edad respectivamente en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 200,00), mensuales es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, más la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) trimestrales que servirán para cubrir los gastos de ropa y zapatos, iniciando el pago de la segunda cantidad ofrecida en el mes de enero del año 2.012 de igual forma acuerdan un bono en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que servirá para cubrir gastos navideños, en cuanto al bono escolar las partes lo acordaran en su debida oportunidad, y los demás gastos como medicinas, otros gastos médicos entre otros serán cubiertos en un 100% por el padre. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA,
MARIA GUERRERO.
|