REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.991- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: KATHERINE PEROZO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.440.234, domiciliada entre carrera 2 y 3 calle 10 CSA 2-21, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JHONATAN ADOLFO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.610.552, domiciliado en San Rafael Vía Principal la García casa No. A-99 San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): JONAHITY KATHALINA MONCADA PEROZO
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipio del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: KATHERINE PEROZO ARIAS, Yo quiere establecer la manutención con el papa de mi hijo el lo que hace es que le compra algunas cosas pero nada estable el es policía la niña tiene por el trabajo de el un bono para juguetes en navidad y el no se lo deja.
Al folio 2 riela registro de la solicitud.
A los folios 3 y 4 riela acta de nacimiento de la niña JAHANITY KATHALINA MONCADA PEROZO
Al folio 5 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana 21.440.234
Al folio 6 riela copia fotostática de la cedula de identidad No. 16.610.552
Al folio 7 riela acta de acuerdo conciliatorio
Al vuelto del folio 8 riela acuerdo entre las partes donde el ciudadano: JHONATAN ADOLFO MONCADA MORENO ofrece la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensuales a lo cual la ciudadana KATHERINE PEROZO ARIAS, acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de diciembre y otro para el mes de Septiembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) cada uno que servirán para cubrir gastos navideños y gastos escolares y los demás gastos como como ropa, zapatos, medicinas, y otros gastos médicos serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores dejan constancia que la prenombrada niña goza de un seguro medico por parte del trabajo del padre. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipio del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en el cual el ciudadano: JHONATAN ADOLFO MONCADA MORENO ofrece la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensuales a lo cual la ciudadana KATHERINE PEROZO ARIAS, acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de diciembre y otro para el mes de Septiembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) cada uno que servirán para cubrir gastos navideños y gastos escolares y los demás gastos como como ropa, zapatos, medicinas, y otros gastos médicos serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores dejan constancia que la prenombrada niña goza de un seguro medico por parte del trabajo del padre, y la ciudadana: KATHERINE PEROZO ARIAS manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE la Defensoría Municipio del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, por los ciudadanos: KATHERINE PEROZO ARIAS y JHONATAN ADOLFO MONCADA y le IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXX de un año de edad en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), mensuales de igual forma acuerdan dos bonos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y navideños, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que generen serán compartidos, gen un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUNDIAS (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S). LA SECRETARIA (FDO) ILEGIBLE ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste LA SCRIA. (FDO) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1.991-2.010 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: KATHERINE PEROZO ARIAS DEMANDADO: JHONATAN ADOLFO MONCADA MORENO. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN DIA (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. CONSTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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